martes, 8 de mayo de 2012

La red cada vez recoge mas contenidos, informaciones y webs sobre cualquier tema que nos podamos imaginar. El mundo del Derecho no es una excepción, pues cada vez hay una mayor confluencia de paginas relacionadas con este mundo, tanto a nivel oficial como a nivel personal por parte de juristas que a través de blogs o haciendo uso de herramientas sociales aportan su opinión o recogen nuevas noticias que entroncan con el mundo del Derecho.Por ejemplo, cabe citar http://www.luis/juez.com ,blog donde un jurista se expresa acerca de noticias de la actualidad y cuestiones jurídicas diversas. A nivel legislativo cabe destacar las bases de datos que recogen la totalidad de la legislación española, facilitando así la búsqueda de una ley o articulo de esta, de una forma mas rápida e incluso recogiendo jurisprudencia anterior relacionada con el tema.A modo de ejemplo podríamos citar http://vlex.es/tags/base-datos-jurisprudencia-gratis-254124 , base de datos jurídica gratuita que permite la búsqueda de legislación, jurisprudencia, libros, revistas, contratos, noticias...
 Nosotras presentaremos la pagina http://www.legaltoday.com/. Esta pagina recoge tanto temas de actualidad de relieve jurídico, como cuestiones relativas a la practica jurídica, gestión del despacho, información jurídica y dedica una sección a las opiniones de los visitantes de la web, permitiendo así una interacción social y enriquecimiento de la propia experiencia desde diferentes perspectivas.
Desde el punto de vista de Internet como medio de integración social, cabe destacar que:
 "En la actualidad se ha producido una entrada masiva de personas a Internet, siendo colectivos de unas características muy definidas en cuanto a su rol de relación con el resto de usuarios y la propia red. Los códigos de conducta anteriormente "impuestos", sirven como contexto de un conflicto muy activo entre distintos tipos de usuarios en el seno de la red.Este estado de cosas supone una mayor riqueza en la vida social de la red, ya que la heterogeneidad de actores incrementa la actividad en todas sus áreas. Se produce un mayor número de "productos" debidos a la acción e interacción y mayor diversidad en las relaciones que se establecen entre los colectivos que la integran."

Gracias a todas estas paginas los asuntos jurídicos no solo son de mas fácil acceso para profesionales del Derecho, sino que estos se encuentran mas cercanos a los ciudadanos, pudiendo consultar cualquier tipo de duda acerca de las leyes y normas que regulan la vida social, como asuntos de interés común o resoluciones judiciales relevantes.

Sentencia del caso Marta del Castillo

La sentencia del juicio por el caso de Marta del Castillo, desaparecida el 24 de enero de 2009 a los 17 años, recoge una pena de veinte años de cárcel para Miguel Carcaño (que no ha sido condenado por el delito de violación). Los imputados como cómplices Samuel Benitez, Francisco Javier Delgado (hermano de Miguel Carcaño) y María García, novia de Francisco Javier Delgado, han quedado absueltos. El fiscal pidió 52 años de cárcel para el asesino confeso de Marta del Castillo, Miguel Carcaño, por dos delitos de agresión sexual y otro contra la integridad moral, mientras que pidió ocho años de cárcel para su hermano Francisco Javier Delgado (por encubrimiento, amenazas al 'Cuco' y contra la integridad moral) y cinco para Samuel Benítez y María García (por los delitos de encubrimiento y contra la integridad moral). La sentencia por el juicio de Marta del Castillo condena a Miguel Carcaño a indemnizar con 280.000 euros (140.000 euros para Eva Casanueva y 140.000 euros para Antonio del Castillo) a los padres de Marta y con 30.000 euros a cada una de las hermanas de la joven asesinada. Además tendrá que abonar la séptima parte de las costas causadas. Además, Miguel Carcaño no podrá residir en la misma localidad o ciudad donde lo hagan los padres y las hermanas de Marta del Castillo por espacio de 30 años, así como tampoco podrá aproximarse a menos de 500 metros ni comunicarse por cualquier medio con ellos por el mismo espacio de tiempo. El fallo de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla se ha notificado a los abogados de ambas partes en Sevilla y a Miguel Carcaño, asesino confeso, en la cárcel de Morón de la Frontera (Sevilla).Manifestacion Marta del Castillo                                              
                                                                                                                                                                            Como podeis ver el párrafo anterior resume la sentencia del juicio por Marta del Castillo. Hemos elegido esta sentencia porque nos parece de gran interés mediático y porque es un caso que por desgracia sucede demasiado. No estamos de acuedo con la sentencia, nosotras hubieramos sido más duras con la pena puesto que aparte del grave delito estuvieron mucho tiempo engañando y no confesaron desde un principio. Además hubieramos condenado a los otros imputados por encubrimiento. El juez no tiene en cuenta las declaraciones iniciales de Samuel y el Cuco, reconociendo su intervención en la desaparición del cadaver de Marta. A nuestro parecer algo falla en todo esto. Creo que es obvio que hubo encubrimiento. No sé si hay que ser juez para verlo, pero nosotras y mucha mas gente lo vemos así. Puede un juez equivocarse? Claro que sí es humano pero aun así son jueces y no dictamos sentencia cualquiera que pase por la calle no? La sentencia tendría que haber sido mucho más dura pa Carcaño porque 20 años de cárcel por violación y aesinato no son nada puesto que otros delitos mucho menores conllevan más de 50 años de cárcel.

jueves, 22 de marzo de 2012

Protección de datos en Internet

¡Bienvenidos de nuevo! Aquí les presentamos una nueva noticia de actualidad en el mundo del Derecho, que podrá ser de interés a todos vosotros, futuros juristas. Les presentamos un trío de leyes conflictivas relativas a la protección de datos en la red y a los derechos de autor en Internet. Aquí tienen la presentación, esperamos que la disfruten al igual que nosotras haciéndola. Atentamente tres alumnas de Derecho con gran interés en el tema. Nos despedimos hasta la próxima entrada, esperamos no sea demasiado larga la espera.

sábado, 3 de marzo de 2012

Alquiler simbólico para evitar el embargo.

La Asociación de Abogados en Acción propone un novedoso método para evitar el embargo de nuestras casas. Dicho método consiste, tal y como podemos observar en la noticia que recientemente fue emitida en Televisión de Galicia, en el alquiler de la vivienda por una cantidad simbólica a un familiar o amigo para así poder seguir disfrutando del piso una vez embargado y pagando una pequeña cantidad al banco.
Esta propuesta contó con una gran repercusión, circulando por la red como una "formula mágica ante el desahucio".
ConcentracionDesahucios-11"En cuanto una persona ve que no va a poder pagar su casa, automáticamente le hace un contrato de alquiler a su mujer/ hijo/ hermano o a quien se pueda por el valor de 1 euro, 5 o 10 euros,con una duración "indefinida" 50 años, 100 años. Esta cantidad es únicamente simbólica. El contrato debe estar a nombre de alguien que no figure en la hipoteca y debe estar pasado por el registro de la propiedad. De este modo, en el momento del embargo, la propiedad figura en el registro a nombre del hipotecado, pero figura como una propiedad con inquilino. Resultado del embargo, la "titularidad de la propiedad" cambia a nombre del banco. El domicilio continua teniendo inquilinos . Con esta maniobra, perderíamos la propiedad, continuaríamos debiendo la hipoteca, pero, tendremos que pagar a nuestro  nuevo "casero" por nuestro ex piso 10 euros al mes y de por vida".
Esta propuesta suscita todo tipo de opiniones, ya que a pesar de que la práctica es defendida por muchos, también cuenta con numerosos detractores. Así, cabe destacar a modo de ejemplo, la opinión de  Pedro Hernandez del Olmo, que como abogado inmobiliario, desarticula los argumentos de la propuesta:
"Jurídicamente no se sostiene. No se puede pactar con una persona ligada por vínculos de familiares al deudor, un arrendamiento de duración prácticamente ilimitada y con un alquiler irrisorio, sobre una vivienda hipotecada en trance de ejecución hipotecaria".
Los abogados que se presentan en contra de este alquiler simbólico afirman su peligro a nivel penal, pudiendo provocar una querella criminal por maquinación fraudulenta o estafa (art. 251 del Código Penal) o insolvencia punible (art. 257.2º) castigadas con pena de hasta cuatro años de prisión. A nivel civil el banco tiene relativamente fácil impugnar y rescindir el contrato mediante la invocación del articulo 129. 31 del Código civil en cuanto constitución de un pacto celebrado en fraude de acreedores, impidiéndoles disponer de la garantía de su crédito y obtener con ello la rescisión del contrato y la consiguiente expulsión del "supuesto" inquilino, lo que genera gastos y costas a cargo del desahuciado. Por último es necesario tener en cuenta que es habitual en las escrituras de hipoteca, una clausula que limite la facultad del hipotecado para disponer de su vivienda en alquiler, cosa que refuerza lo desaconsejable de estos "contratos", los cuales solo podrían realizarse antes de que sea previsible el inicio del procedimiento judicial ejecutivo.
Para evitar todos estos riesgos lo más aconsejable para un deudor hipotecario que no puede hacer frente a los pagos contraídos es acudir a su acreedor para poner de manifiesto su situación económica dejando patente la imposibilidad de atender a esos pagos. La solicitud de una moratoria o periodo sabático,tiempo de carencia  en el que el deudor no paga nada o paga solamente intereses, constituye una prueba fehaciente de su buena fe que podría ayudarle en el futuro. En caso de que no se le conceda esta solicitud el deudor podría optar por solicitar la autorización para alquilar la vivienda o hacer una oferta de dación en pago.

lunes, 20 de febrero de 2012

Inhabilitación de Baltasar Garzón.

Como podemos ver la justicia española está más pendiente y preocupada de temas así, en lugar de castigar a asesinos, violadores y demás delincuentes que se dedican a hacer daño gratuitamente y en muchos casos sin consecuencias. En resumen a hacer lo que le da la gana sin respetar ni los derechos ni las libertades de las demás personas garantizados en la Constitución española de 1978.

Como podemos ver en una noticia publicada en La Vanguardia:
"El CGPJ echa a Garzón de la carrera judicial tras su condena por prevaricación. La comisión permanente del órgano ejecuta la sentencia del Alto Tribunal, que deberá ratificarse en el pleno".

Como también podemos leer en dicho medio: La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado expulsar a Baltasar Garzón de la carrera judicial, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo que le condenó a once años de inhabilitación por prevaricación por ordenar las escuchas del caso Gürtel.

Aunque como ya expresamos al comienzo tengamos opiniones diferentes (no contrarias) la sentencia debe ser respetada y acatada ya que la decisión fue tomada por el Tribunal Supremo. Además también hay que pensar que un órgano tan importante como el Tribunal Supremo no tomaría una decisión de esta magnitud si no fuera necesaria. Nosotras realmente lo que estamos es extrañadas aunque también es un tema que nos preocupa como futuras juristas. Pensamos que si se tomó esta decisión pudo ser porque este juez se creía que estaba por encima de las leyes o simplemente fue él mismo el que consiguió llegar a este extremo.



Para finalizar nos despedimos hasta nuestro próximo trabajo y esperamos que nuestra opinión y recopilación de información os gustara! Adiós!

Nos presentamos...

Holaaa! Hoy creamos este blog como trabajo de clase. Las dueñas y autoras de este blog somos:
Lidia Salgado Méndez
Uxía Vázquez Castro y
Manuela Elisa Salgado Fernández.
Las tres somos estudiantes de primer curso de Derecho en Ourense. Pero nos somo las tres de aquí, solo Manuela es de Ourense, Uxía es de Chantada y yo (Lidia) soy de Verín. Formamos este grupo para la asignatura de Nuevas tecnologías aplicadas al derecho en la cual demos realizar trabajos referentes a Internet y sus funciones enfocadas al mundo jurídico.
De momento nada más que añadir...nos despedimos hasta la próxima entrada que será en breves!