jueves, 22 de marzo de 2012

Protección de datos en Internet

¡Bienvenidos de nuevo! Aquí les presentamos una nueva noticia de actualidad en el mundo del Derecho, que podrá ser de interés a todos vosotros, futuros juristas. Les presentamos un trío de leyes conflictivas relativas a la protección de datos en la red y a los derechos de autor en Internet. Aquí tienen la presentación, esperamos que la disfruten al igual que nosotras haciéndola. Atentamente tres alumnas de Derecho con gran interés en el tema. Nos despedimos hasta la próxima entrada, esperamos no sea demasiado larga la espera.

sábado, 3 de marzo de 2012

Alquiler simbólico para evitar el embargo.

La Asociación de Abogados en Acción propone un novedoso método para evitar el embargo de nuestras casas. Dicho método consiste, tal y como podemos observar en la noticia que recientemente fue emitida en Televisión de Galicia, en el alquiler de la vivienda por una cantidad simbólica a un familiar o amigo para así poder seguir disfrutando del piso una vez embargado y pagando una pequeña cantidad al banco.
Esta propuesta contó con una gran repercusión, circulando por la red como una "formula mágica ante el desahucio".
ConcentracionDesahucios-11"En cuanto una persona ve que no va a poder pagar su casa, automáticamente le hace un contrato de alquiler a su mujer/ hijo/ hermano o a quien se pueda por el valor de 1 euro, 5 o 10 euros,con una duración "indefinida" 50 años, 100 años. Esta cantidad es únicamente simbólica. El contrato debe estar a nombre de alguien que no figure en la hipoteca y debe estar pasado por el registro de la propiedad. De este modo, en el momento del embargo, la propiedad figura en el registro a nombre del hipotecado, pero figura como una propiedad con inquilino. Resultado del embargo, la "titularidad de la propiedad" cambia a nombre del banco. El domicilio continua teniendo inquilinos . Con esta maniobra, perderíamos la propiedad, continuaríamos debiendo la hipoteca, pero, tendremos que pagar a nuestro  nuevo "casero" por nuestro ex piso 10 euros al mes y de por vida".
Esta propuesta suscita todo tipo de opiniones, ya que a pesar de que la práctica es defendida por muchos, también cuenta con numerosos detractores. Así, cabe destacar a modo de ejemplo, la opinión de  Pedro Hernandez del Olmo, que como abogado inmobiliario, desarticula los argumentos de la propuesta:
"Jurídicamente no se sostiene. No se puede pactar con una persona ligada por vínculos de familiares al deudor, un arrendamiento de duración prácticamente ilimitada y con un alquiler irrisorio, sobre una vivienda hipotecada en trance de ejecución hipotecaria".
Los abogados que se presentan en contra de este alquiler simbólico afirman su peligro a nivel penal, pudiendo provocar una querella criminal por maquinación fraudulenta o estafa (art. 251 del Código Penal) o insolvencia punible (art. 257.2º) castigadas con pena de hasta cuatro años de prisión. A nivel civil el banco tiene relativamente fácil impugnar y rescindir el contrato mediante la invocación del articulo 129. 31 del Código civil en cuanto constitución de un pacto celebrado en fraude de acreedores, impidiéndoles disponer de la garantía de su crédito y obtener con ello la rescisión del contrato y la consiguiente expulsión del "supuesto" inquilino, lo que genera gastos y costas a cargo del desahuciado. Por último es necesario tener en cuenta que es habitual en las escrituras de hipoteca, una clausula que limite la facultad del hipotecado para disponer de su vivienda en alquiler, cosa que refuerza lo desaconsejable de estos "contratos", los cuales solo podrían realizarse antes de que sea previsible el inicio del procedimiento judicial ejecutivo.
Para evitar todos estos riesgos lo más aconsejable para un deudor hipotecario que no puede hacer frente a los pagos contraídos es acudir a su acreedor para poner de manifiesto su situación económica dejando patente la imposibilidad de atender a esos pagos. La solicitud de una moratoria o periodo sabático,tiempo de carencia  en el que el deudor no paga nada o paga solamente intereses, constituye una prueba fehaciente de su buena fe que podría ayudarle en el futuro. En caso de que no se le conceda esta solicitud el deudor podría optar por solicitar la autorización para alquilar la vivienda o hacer una oferta de dación en pago.